Dardos a los “expertos designados” 

Como un “diseño tutelado”, que incluyó a actores “sin legitimidad” y que “retrotrae a prácticas absolutamente antidemocráticas vividas en dictadura”, calificó la Coordinadora de Movimientos Sociales el “Acuerdo por Chile” suscrito por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria la noche del lunes 12 de diciembre, informa el diario electrónico El Desconcierto. 

El colectivo —integrado por organizaciones como Movimiento por las Aguas y el Territorio (MAT), Modatima y la Coordinadora 8M, además de varios exconvencionales— emitió una declaración pública para repudiar el pacto (foto derecha, en medio del Acuerdo por Chile). 

“Desde el primer momento nos hemos pronunciado a favor de que el órgano que redacte una nueva Constitución debe ser 100% electo por la ciudadanía, paritario, con participación de pueblos originarios y de independientes. Estamos convencidas y convencidos de que los grandes problemas de nuestros pueblos se deben resolver de manera urgente, democrática y con participación colectiva y representativa de nuestros territorios”, señalaron. 

A juicio del colectivo, y aludiendo a los grupos liderados por Cristian Warnken y Ximena Rincón que fueron parte activa de las negociaciones, “el diseño tutelado que dieron a conocer los partidos políticos, tras meses de negociaciones entre cuatro paredes, ha dado como resultado un «acuerdo» totalmente antidemocrático que nace de la participación de actores sin legitimidad en la mesa de negociación como Amarillos x Chile y Demócratas, que se arrogaron la representación política de la ciudadanía a espaldas de las comunidades, de organizaciones populares y movimientos sociales”. 

Al ir al detalle del acuerdo, la Coordinadora de Movimientos Sociales cuestiona el órgano escogido para la redacción de la nueva Constitución. 

“La reducción a 50 escaños elegidos por votación popular, junto con 24 escaños para expertos designados, contraviene la representatividad de la diversidad de territorios y comunidades del país, así como también sus demandas”, señalan. 

A juicio del colectivo, con esta decisión, “el Congreso ha demostrado una vez más salvaguardar intereses mezquinos y calculadores a favor de quienes más tienen, y así no mostrar interés por las profundas transformaciones que se requieren para mejorar la vida de nuestros pueblos”. 

Redes socales tildan de «miserable nueva cocina» el Acuerdo por Chile.

Así reprochan las “bases” que contempla el «Acuerdo por Chile», porque  “estos 12 principios inamovibles serán resguardados por una comisión de admisibilidad con poder de veto y por expertos designados a dedo quienes asumirán el rol protagónico de redactar el borrador del proyecto de nueva Constitución”. 

Para la Coordinadora de Movimientos Sociales, “todos estos elementos evidencian la histórica exclusión que la élite política ha realizado a los sectores populares, a la democracia y la usurpación de la capacidad de los pueblos para autorepresentarse”. 

“Hacemos un llamado a levantar la voz contra quienes buscan impedir un proceso democrático para poner fin a la Constitución de Pinochet y avanzar hacia una nueva Constitución para Chile que no defienda el poder y los privilegios de unos pocos, sino que ponga en el centro los derechos y la dignidad de los habitantes de nuestro país”, finaliza la declaración. 

El Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución: Acuerdo por Chile (12 de diciembre en el ex Congreso Nacional)

Ante la grave crisis política y social del país, atendiendo la movilización de la ciudadanía y el llamado formulado por S.E. el Presidente Sebastián Piñera, los partidos abajo firmantes han acordado una salida institucional cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social a través de un procedimiento inobjetablemente democrático.

  1. Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.
  2. Se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas:) ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
  3. La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes ¡guales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
  4. En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.
  5. El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se
    disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
  6. El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
  7. La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.
  8. Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
  9. Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.
  10. Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
  11. El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente
    se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.
  12. El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.