La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados contra las compañías Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó suspender el alza de los planes anuales.

El tribunal consideró «arbitrario» el incremento del cobro sin que éste esté acompañado de «antecedentes que lo justifiquen».

Según informó el Poder Judicial en su sitio web, las sentencias fueron dictadas por la Tercera Sala del máximo tribunal (integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus), e imponen «una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares».

En su fallo, los jueces establecieron que hubo «actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos (…) y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos», se explica.

«La sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias» legales, advierte la Suprema en sus fallos, que atribuyen a las aseguradoras «argumentaciones vagas y genéricas, que, en realidad, nada ilustran» sobre la pertinencia verdadera de las alzas.

«Las isapres, al prestar un servicio de seguridad social estrictamente regulado y que impone —como en el presente caso— la motivación de las decisiones que afecten a sus afiliados, se sujetan a similares exigencias que los órganos de la administración para justificar la razonabilidad de sus actos», señala la Corte, que aclara -más allá de sus cuestionamientos a las cartas de adecuación-, que la impugnación es al alza en sí: a la «decisión de proponer una variación porcentual de los precios base de todos los planes de salud (…) en el máximo permitido por el indicador fijado al efecto por la Superintendencia de Salud.

Las sentencias concluyen con una llamativa declaración de los jueces: «Esta Corte estima pertinente dejar explícitamente asentadas dos reflexiones: por una parte, el examen del asunto sometido al conocimiento de este tribunal ha puesto de relieve la indudable necesidad de una mayor competencia entre las instituciones de salud previsional que intervienen en esta actividad».