Este miércoles se conoció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en contra del Estado chileno por vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación de Sandra Pávez, profesora de Religión que fue apartada de sus funciones luego de conocerse su orientación sexual.
El caso ocurrió el año 2007 y fue dado a conocer por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) cuando citó a conferencias de prensa para dar a conocer la historia de la docente, a quien la Diócesis de San Bernardo le había cancelado su “certificado de idoneidad” por no dar “testimonio de vida cristiana”, tras enterarse de que mantenía una relación con otra mujer. Llevaba 21 años impartiendo esta clase en el Liceo Cardenal Antonio Samoré.
Si bien la Corte IDH en su resolución reconoce que las autoridades religiosas cuentan con autonomía a la hora de entregar certificados que permitan a los docentes ejercer la pedagogía en esa área, también determinó que “por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación
Sandra Pavez, ex religiosa y docente, quien realizaba clases de religión en el Colegio católico Cardenal Antonio Samoré desde 1985. Sandra en respuesta a una serie de preguntas sobre su orientación sexual efectuadas por los directivos del establecimiento, manifestó que ella era lesbiana y que mantenía un vínculo sentimental con una persona del mismo sexo, lo cual llego a conocimiento de la jerarquía eclesiástica, la cual adopto una serie de medidas ante tal situación, específicamente, someter a la docente a terapias psicológicas y psiquiátricas para “revertir su orientación sexual” y a la cual la profesora Sandra se negó rotundamente.
Como consecuencia de esa decisión, el Obispo de la Diócesis de San Bernardo, Monseñor Juan Ignacio González, ordenó revocar a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que exige el Decreto Ley del Ministerio de Educación N° 924 de 1983 para impartir clases de religión. Dicha normativa establece la facultad de las autoridades religiosas, dependiendo del credo, para determinar si el profesional es apto intelectualmente o no para impartir dicha clase, Sin embargo, en este caso es aplicado de manera incorrecta el Decreto ya que no se basan en la aptitudes intelectuales de Sandra sino que en sus aptitudes “morales o personales” lo cual llevo a revocar el certificado de idoneidad de la docente perdiendo esta su fuente de trabajo.