Un proyecto más acotado que reemplace al quinto retiro hizo llegar este martes el Ejecutivo al Congreso Nacional para que que se estudiará en las comisiones unidas de Constitución y Trrabajo de la Cámara y finalmente también por la Comisión de Hacienda. Sin embargo todo esto fue rechazado por los diputados en sala y se verá sólo en la Comisión de Trabajo y en lo que corresponda a la de Hacienda.

La iniciativa define los casos excepcionales en que se autoriza hacer un retiro del 10% de los fondos que tienen afiliados en las AFP. Para ello se establece un plazo de un año para hacer el giro. El objetivo del gobierno con este proyecto es lograr que el quinto retiro «a secas» no sea aprobado.

El proyecto, que fue ingresado con la máxima celeridad por el Ejecutivo, y que según el informe financiero no irroga mayor gasto fiscal, propone varias cosas. En primer lugar, se definen casos excepcionales en que se autoriza hacer un retiro del 10% de los fondos que tienen afiliados en las AFP, con un máximo de UF150 y mínimo de UF35, tal como ha sido la tónica de recursos máximos y mínimos a retirar en los giros anteriores.

No podrán acceder las personas que quieran exigir el pago de deudas originadas por pensiones alimenticias.

¿Quienes podrán acceder a este reiro?

1.- Quienes necesiten costear deudas vigentes con instituciones de salud. Lo anterior, ya sean deudas con su seguro previsional de salud público o privado; así como con prestadores institucionales. Ello habrá que acreditarlo a través de la Superintendencia de Salud.

2.- Quienes necesiten aumentar sus ahorros para postular a subsidios a la adquisición de la primera vivienda establecidos por el Decreto Supremo Nº1 de 2011 y el Decreto Supremo Nº49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

3.- Quienes deseen  pagar deudas hipotecarias de hasta UF 4.000 contraídas hasta el 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda.

4.- Quienes lo requieran  para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios establecidos en la Ley Nº 21.423. Esto es, para pagar deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red vencidas hasta el 31 de marzo de 2022.

5.- Quienes quieran pagar  deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Eso sí, será solo para deudas que el afiliado haya contraído de manera personal, y excluye deudas y créditos donde el titular sea una persona jurídica.