Por Martín Poblete Pujol

El negar hechos cuya historicidad descansa en maciza y sólida evidencia aparece en la cultura occidental a mediados de la década de los 1970, vinculados a la política de genocidio contra los judíos europeos, primero en Alemania, luego en los países bajó régimen de ocupación nazi durante la Segunda Guerra Mundial.    El asunto empezó en Europa continental, luego en el Reino Unido, finalmente en los Estados Unidos;  nunca tuvo mayor impacto, la contundencia de la evidencia acumulada desde los juicios de Nuremberg en adelante aplastó los intentos negacionistas.  Se publicaron numerosas obras de rango académico refutando la negación del Holocausto, valga recordar el trabajo del historiador inglés Martin Gilbert:  The Holocaust, 959 páginas, Henry Holt & Co.  New York 1985.   En la Santa Sede, el Gran Papa San Juan Pablo II dispuso la publicación de un documento pontificio, Reflexiones Sobre el Shoa (Holocausto), Roma 1992.

Un par de vueltas a la manivela de la moviola, estamos en Chile agosto de 2021.  En el marco de la Constituyente, en una comisión de trabajo, la mayoría circunstancial de convencionales pasó una resolución  sancionatoria del negacionismo.  Bien vale citar el texto:  «Sancionar toda acción que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique, los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990»; en el mismo texto se agregan: «las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre 2019 y con posterioridad a este».

Sobre la primera cita, si alguien tiene intenciones negacionistas  sobre las violaciones a los derechos humanos en dictadura más le vale quedarse callado, la evidencia es contundente, descansa en el trabajo de la Vicaría de la Solidaridad, el cual está organizado en  su Archivo pieza fundamental del Informe Rettig, y de los dos Informes Valech.  La bibliografía, en Chile así como especialmente en Estados Unidos y el Reino Unido es enorme, el Informe Rettig fue traducido al inglés y publicado por la editorial de la Universidad de Notre Dame.  El texto citado debe pasar a consideración del Pleno de la Constituyente, ojalá sea rechazado, como está es un burdo intento por imponer censura de rasgos totalitarios en temas sobre los cuales hay, siempre habrá, matices.

La segunda cita solo  puede entenderse como intento de inhibir el intercambio de ideas, los acontecimientos mencionados son materia de intenso debate, se siguen escribiendo artículos y ensayos con variados enfoques; un grupo de convencionales en ocasional mayoría en una comisión, en gesto de inconfundibles tendencias totalitarias, está intentando imponer su propia visión de acontecimientos motivo de activa discusión.

En el Pleno de la Constituyente recaerá la responsabilidad de corregir los graves errores mencionados.  La caída reputacional de la Constituyente puede ser detenida, está en la mano de los convencionales recuperar la confianza de los ciudadanos.