Lo último de lo último. La Corte Suprema ocupó casi toda una mañana para decidir solicitarle  a la autoridad sanitaria que la vacunación contra el coronavirus de los funcionarios del poder judicial se realizara en sus lugares de trabajo (sedes judiciales) y no en los recintos dispuestos para el resto de la ciudadanía o mejor dicho el común de los chilenos.

Finalmente, cuando los ministros de la Suprema ya estaban cansados con la ardua discusión, por 10 votos contra 9, tomaron la  decisión de vacunarse en el lugar de trabajo debido a que el gobierno había decidido incluirlos en una lista prioritaria de vacunación por considerar que ejercen una «función crítica».

La resolución, fechada el 1 de febrero, solicitar «a la autoridad correspondiente, por intermedio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se otorguen las facilidades para que a los funcionarios judiciales se les suministre la vacuna, tanto en primera como en segunda dosis, en dependencias del Poder Judicial».

Según La Tercera PM, la disidencia derrotada pidió dejar constancia escrita de que, en su opinión, los funcionarios judiciales debían someterse al «régimen general de la población».

«Se deja constancia que la decisión signada fue acordada con el voto en contra de los ministros señor Muñoz G., señoras Sandoval, Chevesich y Muñoz S., señor Prado, señora Ravanales, señor Carroza y suplentes señores Biel y Zepeda, quienes fueron de opinión de no solicitar la facilidad indicada, por estimar que lo procedente es sujetarse al régimen general de la población y concurrir a los lugares que corresponda», señala el escrito.

Sin embargo, quienes votaron a favor explicaron que esto no se trata de atribuirse privilegios, sino que al hacerlo al mismo tiempo y lugar que la ciudadanía implicaría suspender y postergar cientos de audiencias, lo que generaría complicaciones (Sin embargo tuvieron tiempo para discutir largamente el asunto).

En la resolución se solicitó también incluir a los auxiliares del Poder Judicial en este proceso de inmunización: Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, y al personal de su dependencia.

Por lo que, se dispondrá «el acceso a la vacunación que corresponde al Poder Judicial tanto para su personal permanente, el personal transitorio que se encuentre en funciones a la fecha indicada en el calendario de vacunación previsto por la autoridad sanitaria, así como para el personal de aseo y el que desempeñe funciones de seguridad de los edificios institucionales», detallaron.