OBSERVACIONES A PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO de FORO POR EL DESARROLLO JUSTO Y SOSTENIBLE

Con profunda preocupación constatamos los resultados de la Comisión Mixta de Hacienda en la tramitación del proyecto de ley que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica y el Empleo (Boletín 13.615-05), manteniendo en sus contenidos fundamentales casi incólume los
elementos centrales de la iniciativa presentada originalmente por el Gobierno, que:

  1. a) Favorece abiertamente a las grandes empresas de este país, sacrificando ingresos fiscales en momentos que estos tienen importantes usos alternativos y son muy demandados;
  2. b) No es una contribución clara a la reactivación ni al empleo, si al mejoramiento de la rentabilidad de grandes empresas e inversionistas;
  3. c) No contribuye en forma determinante a la liquidez de las MIPYMES ni se hace cargo de las demandas más sentidas de éstas, ni en lo referente a medidas tributarias ni a otras materias. Esto insistentemente declarado por ellas mismas. Agregado a lo anterior, que las pequeñas empresas
    si requieren de más Estado.
  4. d) Incorpora iniciativas no consideradas en el Marco de Entendimiento con ningún rol justificable para hacerlo, ya que no contribuyen efectivamente a la reactivación ni al empleo (caso de la omisión del impuesto regional del 1% y de la amortización instantánea de Intangibles).
  5. e) Reduce fuertemente los ingresos fiscales del próximo Gobierno sin mayor justificación para asumir los costos de una política de muy dudoso efecto, hasta el año tributario 2024, llegando el marco fiscal concordado hasta junio del 2022.
    Se estima, que la excusa de contribuir a la liquidez de las MIPYMES, la reactivación económica y entrar a la modernidad -argumentos ampliamente esgrimidos por el Ministro Briones- no justifican llevar adelante un proyecto de ley de una calidad tan cuestionable como éste para los objetivos

Dado que el proyecto se discutirá en Sala en ambas instancias del Congreso, nos concentraremos en aquellos aspectos que más nos preocupa en su posible aprobación.

  1. Amortización instantánea de Intangibles (artículo Tercero). No está en el Marco de Entendimiento, se desconoce la reducción de ingresos tributarios en los próximos años que puede significar la aplicación de esta medida por lo que es muy peligroso que se considere dentro del Fondo COVID, sumado a lo anterior que no se le establece un límite de corte, afectando las tributaciones de los años 2022 y 2023 del próximo Gobierno. No está clara su relación con la reactivación y tal como va constituye un fuerte incentivo para aumentar la elusión. Mucha de estas transacciones puede ser entre empresas relacionadas con un agente externo, favoreciendo la sobre facturación y la venta de activos tecnológicamente obsoletos. El SII desconoce el tratamiento del tema y además, en el corto plazo está totalmente sobrecargado con la implementación de la nueva Ley de Modernización Tributaria y con los apoyos que el Gobierno está llevando adelante por la vía de esta institución. Además, el SII carece de facultades para evaluar estas operaciones, correspondiéndole a Aduanas, que tiene medios limitados, su control.

La experiencia comparada indica que en los países de la OCDE no hay amortización instantánea de licencias y patentes, existen otros criterios para su amortización y para incentivar la innovación. Por otra parte, también señala, que hay países que se han preocupado de prohibir este mecanismo de depreciación de intangibles cuando se opera a través de empresas con sociedades en paraísos tributarios, ya que por esta vía se pueden transferir utilidades a paraísos fiscales y reducir la base imponible en cantidades significativas. Este tipo de prohibición no se introduce en este proyecto de ley.

En general, todo indica que este es un tema bastante más complejo de legislar, que se requiere tratar en su mérito, sin improvisación, con una regulación específica para ello y no con la excusa de la Emergencia. De lo contrario, no sólo se están reduciendo los ingresos tributarios en los próximos años, sino se está abriendo un gran espacio para la evasión y la elusión, para este Gobierno y el próximo, con dimensiones potencialmente bastante elevadas. Cabe señalar, que una primera estimación de Activos Intangibles sobre datos de la CMF a diciembre del 2019 (de las pocas empresas que son Sociedades Anónimas Abiertas) suma US$ 17.500 millones, lo que a una tasa de IR 27% puede significar un beneficio potencial de US$ 4.700 millones por mayores utilidades, con las precisiones del caso.

  1. Depreciación Instantánea. (artículo Tercero). Esta es la medida de mayor costo tributario, significa una reducción en la recaudación tributaria de US$ 5000 millones en los próximos 3 años, impactando más de US$ 4.200 millones en los años tributarios 2022 y 2023, del próximo Gobierno. En un momento de grandes necesidades y con una efectividad en materia de reactivación totalmente dudosa, salvo mejorar la rentabilidad de los proyectos de las grandes empresas. Cabe señalar, que la existencia de la depreciación instantánea no afecta la decisión de una empresa de materializar un proyecto, son otro tipo de consideraciones, las que están en juego.

Adicionalmente, no es para pequeñas empresas. Las del régimen PROPYME Transparente ya tienen la posibilidad de depreciar instantáneamente, las de renta presunta no lo requieren. Las del régimen PROPYME General tienen en gran parte un tratamiento favorable al respecto. Son muy pocas las medianas empresas que probablemente usarían algo de este tipo, por lo que es una iniciativa que se concentra en favorecer a grandes empresas. Si bien es una medida que está en el Marco de Entendimiento, pero allí no se consigna el porcentaje de depreciación a aceptar. Actualmente la Ley de Modernización tributaria acepta un 50%, por lo que el tercer año de este proyecto bien podría ser un porcentaje similar y no un 100% como se plantea en el proyecto, reduciendo así el fuerte efecto fiscal sobre las finanzas del próximo Gobierno. Cabe señalar, que no se incluye ningún requisito para hacer uso de esta medida, dando señales respecto a lo es deseable estimular o desestimular. Es un simple regalo.

Tampoco se establece alguna cláusula respecto a las importaciones de bienes. Sólo en el caso de las inversiones nacionales se plantea que los bienes deben ser nuevos, pero se omite esa característica respecto a los importados, por lo que también deja abierta la puerta para operaciones sobre facturación y activos tecnológicamente obsoletos. Por último, siempre puede estar sujeto la aprobación de esta medida para el tercer año, en que es más onerosa, a una evaluación de su impacto en reactivación en los dos años anteriores.

  1. Liberación de pago del 1% de impuesto Inversiones Regionales (artículo Tercero). Esta es una medida que no está en el Marco de Entendimiento y cuyo costo al fisco recaería en los años 2023 y 2024 del próximo Gobierno. Beneficiaría a grandes proyectos sobre US$ 10 millones, fundamentalmente a inversiones de los sectores de minería y energía, cuyas decisiones de inversión están tomadas prescindiendo de la liberación de este impuesto.

Considera proyectos que han pasado favorablemente -hasta 3 años después- el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Supone que el Estado asuma el costo del 1% para compensar la liberación de impuestos a grandes empresas y/o inversionistas. No hay razón por la cual el fisco deba asumir ese costo. Si quisieran evitar temporalmente que las empresas incurran en éste bastaría suspenderlo por un período fijo o postergar su pago para cuando las empresas repartan las utilidades. Pero, en general, es una medida que carece de sentido ya que no reactiva nada sino que sólo mejora rentabilidad de las grandes empresas.

  1. Los beneficios tributarios a las MIPYMES son marginales (artículos primero y Segundo). La reducción del PPM y de la tasa del IR es a un solo a grupo de pequeñas empresas que están en el Régimen PROPYME General y no afecta sustancialmente su liquidez, ya que sus utilidades están siendo muy bajas producto de la pandemia y habitualmente son reducidas. En años normales la mayor parte de éstas recibe devolución del Impuesto de 1° categoría en abril, ya que sus utilidades son reducidas, ubicándose bajo la provisión de PPM. Son muy pocas PYMES, en años normales, las que deben pagar impuestos en abril. Por otra parte, la medida relacionada con el crédito del IVA favorece fundamentalmente a empresas del tramo mayor de las MIPYMES dedicadas a importaciones y retail. Las verdaderas demandas de las MIPYMES en materia tributaria y financiera, que si aportan a su liquidez y a regularizar sus situaciones, definitivamente no fueron escuchadas por el Gobierno y fueron reiteradamente planteadas por sus dirigentes gremiales. Lo que se hace llegar al sector transporte, sólo representa una carencia y desprolijidad en un proyecto de ley anterior y pudiera ir perfectamente tratarse por separado. La formalización de la Mesa de diálogo con los gremios de la PYME es adecuada, pero lo más importante para el Gobierno es “saber escuchar” y ser receptivos con las necesidades reales de las pequeñas empresas, cosa que va más allá de la formalización de una Mesa y que hasta ahora no hay señales de que se haya producido.

FORO POR EL DESARROLLO JUSTO Y SOSTENIBLE

Agosto 17 de 2020