Muchos se preguntaron   hoy en redes sociales y otros medios el por qué el indulto presidencial, por  razones humnitarias, a cinco condenados por tráfico de drogas, en un momento en que el Gobierno dice estar empeñado en el combate total y absoluto del narcotgráfico en Chile.

El tema se centra en el daño que causan los narcotraficantes con la distribución de la droga, actividad ilícita que afecta en gran medida a jóvenes y también a niños. Ciertamente, se ha criticado este viernes que un narcotraficante no debería tener este tipo de beneficios en ningún caso y sólo podría recuperar su libertad al término de toda su pena carcelaria, aunque esté en riesgo de morir por una enfermedad. En estos casos y para este final podría ser trasladado a un establecimiento o dependencias carcelarias reservadas solamente para enfermos terminales.

Igualmente  Piñera indultó a otras nueve personas con condenas de cárcel, entre ellas al coronel retirado del Ejército  René Cardemil, quien no pudo gozar del beneficio debido a que una larga enfermedad le causó la muerte el 7 de abril de 2018, un día después que la Contraloría tomara razón del indulto. Cardemil fue condenado a diez años de prisión efectiva, que cumplía en el penal de Punta Peuco por su participación en el asesinato de seis personas en el denominado caso Torres de San Borja, en octubre de 1973.

El gobierno de Piñera tardó 26 días, desde su inicio el 10 de marzo de 2018, en otorgar sus primeros dos indultos presidenciales por razones humanitarias a personas con penas de cárcel efectiva. Desde ahí en adelante se ha beneficiado a otras nueve personas totalizando once casos, lo que el diario La Tercera estimó en un indulto cada 58 días de mandato.

Con estos números, Piñera superó ya en  su primer año de presidencia el número alcanzado por su antecesora Michelle Bachelet durante su segundo periodo (2014-2018), donde se entregaron 10 beneficios en los cuatro años de su Gobierno.

Los 11 indultos fueron entregados por razones humanitarias. De ellos, además de Cardemil, cinco fueron otorgados a personas condenadas por tráfico de drogas, tres por delitos relacionados al robo, uno por receptación y un último por parricidio. Este último es el de Elcira Soto (78), afectada por un cáncer cervicouterino y que cumplía una condenada de 15 años y un día de cárcel por el asesinato de su esposo en 2006, quien recibió el beneficio tras cuatro solicitudes rechazadas.

En tanto, según el recinto carcelario en que la persona cumplía condena, Valparaíso es el único penal que se repite con dos casos, el resto eran internos de Punta Peuco, Temuco, Colina II, Puerto Montt, Cárcel de mujeres de Santiago, Chillán, Arica, Quillota y Alto Hospicio.

Consultado el Ministerio de Justicia, no quisieron referirse a los casos en particular. Sin embargo, indicaron que los criterios que se consideran al momento de conceder un indulto incluyen “que la persona solicitante se encuentre diagnosticada con una enfermedad en fase terminal o una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento eficaz de acuerdo a los conocimientos médicos y con pronóstico fatal en un tiempo próximo”.

Otro ítem contempla “que la persona tenga un menoscabo físico grave e irrecuperable que le provoque una dependencia severa, tratándose de un padecimiento permanente y sin posibilidades de rehabilitación, que provoca a la persona una pérdida de la autonomía o de la capacidad para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria por sí misma”.

Ambos casos tienen que ser certificados por el Servicio Médico Legal y, según la cartera, “debido a la excepcionalidad que importa la concesión de un indulto particular, y considerando que mediante su aplicación se está modificando una sentencia dictada por el Poder Judicial, es que igualmente se examina caso a caso para determinar la concesión o denegación de la solicitud”.

Finalmente, desde el Ministerio de Justicia explicaron que “todo lo anterior no corresponde al ordenamiento jurídico chileno (no está contenido en leyes, reglamentos, resoluciones ni protocolos), sino que es una expresión del carácter discrecional propio de la institución del indulto particular”.