Frente al anuncio del presidente peruano Martín Vizcarra de presentar un proyecto de reforma constitucional que recorte su mandato y el de los legisladores y adelante las elecciones generales en el Perú, voces críticas han señalado que esto generaría un clima de inestabilidad por un tiempo indeterminado hasta que el Congreso decida el destino de esta nueva modificación constitucional.
El anuncio se hizo este domingo en medio de las celebraciones del aniversario patrio. Sin embargo ya este lunes el titular de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos, aseguró que el mensaje del presidente Martín Vizcarra ante el Congreso lo aprobó el Consejo de Ministros por tratarse de un mandato constitucional.
Indicó que el Gabinete Ministerial es un espacio de deliberaciones donde se dilucida y se expresan opiniones. “Lo importante es que hubo un acuerdo del Consejo en pleno y finalmente ha sido propuesto al Congreso …por mandato constitucional el mensaje al país debe ser aprobado por el Consejo de Ministros”, aseguró.
“El mensaje debe tener algún espacio de confidencialidad, lo que no implica que se obviaran las medidas de carácter constitucional”, indicó el ministro.
La pregunta era este lunes de ¿cuánto tiempo puede demorar la aprobación de esta reforma constitucional y cuáles son los procedimientos en el Legislativo? Hay quienes opinan que el dictamen podría llegar al pleno en un corto plazo, si el Congreso tuviera voluntad política de hacerlo. Dependerá del camino que se elija a partir de que el Ejecutivo presente el documento.
Dependerá de la voluntad de los legisladores
En el escenario más rápido, el proyecto podría ser liberado del debate en comisión para pasar directamente al pleno del Congreso. Para ello, el presidente del Legislativo tendría que emitir un acta virtual que sea firmada por portavoces de bancadas que representen al menos a los tres quintos del Congreso, es decir, 78 votos, explica el especialista en derecho parlamentario Alejandro Rospigliosi.
El proyecto de reforma constitucional forma parte de la potestad del Ejecutivo de presentar iniciativas legislativas al Congreso, según el artículo 107 y 206 de la Constitución. Si bien Vizcarra dijo que la propuesta de modificar la inmunidad parlamentaria ha sido desnaturalizada, este no es un intento de disolver el Congreso.
Señala la constitucionalista Elena Alvites, profesora de la Universidad Católica, que el presidente no está interpretando la cuestión de confianza que ya fue otorgada en su momento por el Legislativo. “Vizcarra ha escogido la salida de adelanto de elecciones porque ya no puede echar mano de la cuestión de confianza”, sostiene. Agrega, en esa línea, que no ha aplicado el artículo 134 de la Constitución que faculta al presidente a disolver el Congreso si este niega dos veces la confianza al Consejo de Ministros, sino que esta es otra salida constitucional.
Según el constitucionalista Samuel Abad, esto no es un golpe de Estado y Vizcarra tampoco ha renunciado al cargo, sino que está planteando acortar el mandato de este periodo porque la Constitución dice que son cinco años, pero podría modificarse para que sean cuatro. Esto se deberá hacer a través de una ley que modifique la Constitución para incluir una disposición transitoria.
Por su parte, Alvites señala que es una respuesta constitucional a una crisis política y que no había otra solución frente a ello. “Las relaciones con el Parlamento habían pasado ya por dos mociones de confianza, un referéndum, a ello se suma la problemática de la debilidad de las instituciones, la corrupción, y la actuación del parlamento que no se condecía con la lucha contra la corrupción, como ocurrió con la votación del caso del exFiscal de la Nación, Pedro Chávarry”, comenta.
El caso Fujimori
En el año 2000, luego de que el expresidente Alberto Fujimori fuera elegido para un tercer mandato y renunciara por fax en noviembre de ese año, se constituyó una Mesa de Diálogo con integrantes de la sociedad civil, Congreso, Defensoría del pueblo, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), para hacer frente a la crisis política en la que se encontraba el país, recuerda Samuel Abad.
Se decidió, en su momento, reformar la Constitución para adelantar las elecciones al 2001, a través de un proyecto de reforma constitucional. Entonces, se aprobó la ley 27365 que incorporó la primera, segunda y tercera disposición transitoria especial a la Constitución de 1993 y modificó el reglamento del Congreso para que se acorten los plazos de la legislatura y se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas la reforma constitucional.
Fujimori había renunciado, renunció su vicepresidente, pero sus congresistas seguían y había muchos congresistas tránsfugas. En esta situación era ilegítimo que el Congreso continuara, acota Abad en el diario El Comercio de Lima.
Para Alvites, no es prudente hacer un paralelismo con este período porque en el 2000 había un vacío de poder y un escenario de mega corrupción, aunque desde el punto de vista de las relaciones de Ejecutivo y Congreso, sí hay un punto de tensión entre ambos poderes del Estado que hace necesario optar por una salida como esta. “Creo que el parlamento no ha respondido con la lealtad que se esperaba”, señala.
Urviola considera que el contexto del 2000 es muy diferente como para usarlo de antecedente. “Hay corrupción, pero está actuando el Poder Judicial y el Ministerio Público. No justifica hacer cuestión de Estado por la fuga de un congresista y por la inmunidad parlamentaria, que, además, es una herramienta necesaria para garantizar el ejercicio de una función dentro del estatuto parlamentario que no favorece a un congresista en particular, sino al fuero parlamentario, en general”, señala.
Y… ¿si no hay voluntad en el Legislativo?
Para Abad, si el Congreso da muestras de no tener voluntad de respaldar esta iniciativa, el presidente Vizcarra podría solicitar una cuestión de confianza sobre este proyecto de reforma constitucional. Esta es una herramienta política de contrapeso de poderes que plantea el Ejecutivo al Congreso para que respalde una política de Estado, que puede traducirse en un proyecto de ley, como este.
No hay una lista cerrada de aspectos sobre los que se puede presentar. Ya lo dijo el TC, al precisar que la cuestión de confianza “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.” Si fuera sometido a ella, se abre, esta vez, la posibilidad de aplicar el artículo 134 que faculta la disolución si la medida es rechazada.
Finalmente, si no se presenta una cuestión de confianza y el Congreso rechaza la iniciativa, el presidente Vizcarra podría presentar su renuncia al cargo. En ese escenario, según el artículo 115 de la Constitución la vicepresidenta, Mercedes Aráoz entraría en su reemplazo, pero si ella renuncia, asume la presidencia el titular del Congreso, Pedro Olaechea. Este último deberá, entonces, convocar a elecciones.