El  papa Francisco aprobó y divulgó este jueves un documento con el cual se obliga a todos los miembros de la Iglesia Católica a denunciar cualquier caso de delito sexual como también el  encubrimiento por parte de los obispos.

El documento titulado como “Vosotros sois la luz del mundo” tiene carácter de obligatorio.

La orden exige a todas las diócesis del mundo la creación de un sistema accesible a cualquier persona que quiera realizar una denuncia y deberá estar disponible en junio de 2020. Otra estipulación de este documento establece que por primera vez se otorga total protección y asistencia a los denunciantes y a las víctimas.

«No hay delitos ni penas nuevas, lo que se busca garantizar es la recolrcción de de datos, la gestión de denuncias y la fidedigna transmisión de las denuncias», explicó el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el español Juan Ignacio Arrieta Ochoa.

El funcionario subrayó  que una de las principales novedades es la obligación de denuncia, que antes era una cuestión moral y de conciencia, «pero ahora está establecido legalmente».

Asimismo será obligatorio el establecimiento de oficinas, portales de internet y líneas telefónicas para que se puedan recibir las denuncias. Las diócesis tienen hasta junio de 2020 para ponerse al día. Y se aplicará, como reza el artículo 1, para todos los delitos en los que «se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos de este tipo con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil».

Los casos de violencia contra las religiosas por parte de clérigos también están contemplados, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios. Además los delitos de encubrimiento, de los que en el pasado han sido acusado numerosos obispos. «Cualquier clérigo o religioso que conoce esta conducta por parte de un obispo estará obligado a denunciar e informar a la Santa Sede para que tome medidas disciplinarias o penales», agregó Arrieta. Los informes sobre los obispos «siempre se pueden enviar a la Santa Sede, directamente o a través del Representante Pontificio», añade el texto.

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas, que, según la nueva ley, no pueden ser objeto de «prejuicios, represalias o discriminación», así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos quienes quieran, incluida la prensa. Además se garantizará a los denunciantes «asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso».

Responsabilidad de los obispos

Por otra parte, la normativa establece reglas sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncia. Este aspecto fue un pedido por parte de los obispos de todos los países. Las denuncias recogidas tendrán que ser inmediatamente comunicadas al obispo o al superior de la congregación u orden de la diócesis donde se han producido los hechos, pero también se permite que se informe a otros obispos. El documento del papa establece sobre todo «la responsabilidad del obispo» en estos casos.

La normativa es importante sobre todo para evitar los encubrimientos, ya que en el caso de que la persona señalada tanto por abusos como por encubrir sea un obispo o un cardenal, el informe se enviará o al obispo metropolitano o al más antiguo del país y se tendrá que informar urgentemente al dicasterio, el ministerio correspondiente de la Santa Sede, y a la Secretaria de Estado.

«Pero siempre será un obispo, que debe responder directamente al papa, y con la ayuda de fieles laicos, quien se encargue de esta primera investigación preliminar», explicó Arrieta. El responsable de la investigación después de 30 días debe enviar a la Santa Sede» una relación informativa sobre el estado de las investigaciones», que «debe concluirse en el plazo de 90 días» y que pueden ser prorrogables solo en casos especiales.

Además, el tiempo con el que cuenta la diócesis desde el inicio hasta el cierre de las investigaciones no podrá superar los 90 días. La ampliación de este plazo se contemplará solamente por motivos individualmente justificados.