Indignación generó la historia de dos adultos mayores en el mes de julio de este año, cuyas tarjetas de crédito no fueron renovadas por decisión de los bancos debido a su avanzada edad. Cuando la normalista jubilada Ilka Soza, de 78 años, fue a renovar su tarjeta de crédito a su banco, le dijeron que no podía hacerlo. Ante ello escribió una carta al diario El Mercurio, donde se preguntaba: ¿Es de justicia que sepulten financieramente a un ser humano por la edad sin evaluar su condición intelectual, moral, profesional y social?

Pero no solo eso, en la firma Ripley, lo que también debe ocurrir en otras firmas del retail, rechazan cualquier solicitud de nueva tarjeta si el solicitantes tiene más de 70 años de edad. Lo peor es que a veces venden artículos que son caros si el comprador lo paga en efectivo, porque con la tarjeta puede salir hasta por casi la mitad del precio anunciado. «Pero señor, que espera, suba al cuarto piso y pida su tarjeta de crédito», le aconseja el vendedor, pero las cosas cambian cuando el cliente tiene más de 70 años y llega a la oficina indicada para obtener dicha tarjeta: Recibe un rotundo «no» al dar su edad verdadera.

Ilka Soza no fue la única voz que se alzó para opinar sobre este tema. En otra carta a El Mercurio al día siguiente, Miguel Kiwi, Premio Nacional de Ciencias 2007, se sumó a las críticas de cómo los bancos tratan a los adultos mayores, luego de que el suyo también le negara la posibilidad de renovar su tarjeta. Kiwi, que tiene 80 años y es director del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, dice que eso le imposibilita hasta reservar un hospedaje para participar de un congreso en Estados Unidos.

Al respecto, el Gobierno anunció medidas para proteger a las personas de la tercera edad frente al sistema financiero y llamó a los bancos a no discriminar. En tanto, desde la Asociación de Bancos, aseguraron que se trató de casos aislados.

Pero aún falta más. La realidad de la discriminación hacia los adultos mayores en el sistema bancario es efectiva y dolorosa, señala el abogado Rodolfo Saldivia en el portal del Diario Constitucional.

El sistema niega tarjetas de crédito, cuentas corrientes y créditos hipotecarios entre otros. Lo anterior obedece al riesgo de muerte y la acción temerosa de los seguros que asisten al sistema. Asimismo, también se debe a los bajos ingresos que reportan la mayoría de las pensiones. En este aspecto son muy pocas las instituciones formales que se hacen cargo de atender las necesidades de crédito de este sector y muchas las informales que ven la posibilidad de hacer un excelente negocio ante la eventual incapacidad de pago o morosidad de los adultos. Sin embargo, los derechos de los adultos mayores, y de todo consumidor en materia financiera, están resguardados por la ley de protección de los derechos del consumidor.

Pero lo que se omite u olvida es que Chile ratificó el año pasado, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esta Convención es un gran paso, pero también manifiesta desafíos que involucran el llevar un arduo trabajo no sólo del Estado por adecuarse a dicha convención, sino también de la sociedad civil y de las propias personas mayores por acceder al conocimiento de sus derechos y al acceso a la justicia. En efecto el cuarto capítulo de la Convención antes mencionada nos muestra la lista de derechos y entre ellos está claramente: “El Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad”.

En efecto, si nos tomamos los derechos en serio, debería aplicarse cada vez más seguido el control de convencionalidad por parte de los juzgados y aún más por las cortes de apelaciones conociendo por la vía del recurso de protección, aplicado por remisión del artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política a este tratado, como parte del bloque de constitucionalidad.

Así las cosas, la normativa protege los derechos de los adultos mayores frente al sector financiero, y no sólo estarían protegidos en razón de una relación de consumo, sino que también se encontrarían protegidos por parte de toda persona natural o jurídica que discrimine en razón de edad a dichos adultos mayores por el efecto horizontal de los derechos fundamentales, escribió Saldivia.

El efecto horizontal de los derechos fundamentales es, en definitiva, el efecto o influencia que los derechos fundamentales tienen en las relaciones jurídicas entre dos o más particulares.

La Convención en este sentido entiende “discriminación por edad en la vejez” como: “cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada  y por otro lado el Artículo 36º de la convención señala a falta de justicia en el sistema recursivo chileno que: “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado parte”.

Sin embargo, hay empresas extranjeras con oficinas también en Alemania donde se discrimina a algunos alemanes que poseen trarjetas de crédito de dicho país europeo, pero estas firmas que no dan como causa la edad de los suscriptores sino otros motivos como vivir en el extranjero por ejemplo, lo que hoy no tiene ninguna importancia debido al desarrollo tecnológico de las comunicaciones. Una de ellas es la Barclaycards de Hamburgo y sobre algunos casos tenemos todos los antecedentes, si fuese necesario.

Como hemos visto antes, aparte de los ejemplos negativos mencionados, el sistema de protección es amplio y constituye un enorme desafío a la legislación de consumo en materias como deberes de información y de contratación aplicados a los consumidores de tercera edad que hacen pensar en una profunda reforma al derecho del consumo en Chile.