La presidenta Michelle Bachelet respondió a los dichos del candidato presidencial de Chile Vamos, Sebastián Piñera, quien aseguró que de ser electo mandatario «revisará» la despenalización del aborto en tres causales.

La mandataria sostuvo durante una visita a Curicó que la normativa ni siquiera ha sido promulgada, pero que en democracia las minorías no pueden pretender cambiar la decisión de las mayorías.

«Me parece que aquí había un proyecto de ley que respondía a una demanda de la ciudadanía por mucho tiempo, que esto fue aprobado por el Congreso, fue ratificado por el TC, me parece que en democracia minorías no pueden buscar cambiar la decisión de las mayorías», sostuvo la jefa de Estado.

«(La ley) ni siquiera está promulgada, ha vuelto al Parlamento para que le incluyan las modificaciones que el TC ha señalado y luego la voy a promulgar», recalcó.

La opción de «revisar» la ley de despenalización del aborto, pero con un fin explícito de «revocarla», fue planteada ayer lunes por parlamentarios de derecha que le escribieron una carta a Piñera sobre el asunto.

Respetamos decisión del TC

La Mandataria también comentó la ampliación de la objeción de conciencia que decretó el Tribunal Constitucional en su fallo, asegurando que se respetará lo determinado por el TC.

«Es una decisión que tomó el Tribunal Constitucional y nosotros respetamos las decisiones del Tribunal Constitucional», aseveró.

«Lo que la ley dice con claridad es que si una persona, un grupo de personas o una institución si decide que va a tener objeción de conciencia tiene que informarlo antes que llegue cualquier caso y tiene que asegurar a las personas que tenga una solución», añadió.

Deliberación del Tribunal

El TC  dio a conocer los argumentos con que rechazó los requerimiento de parlamentarios y organizaciones pro vida en contra de la ley que despenalizó el aborto en 3 causales.

Los ministros integrantes del tribunal -que fallaron 3-2 a favor de mantener la ley tal como salió del Congreso- entregaron sus argumentos en 297 páginas.

Los siguientes doce puntos resumen el planteamiento de los juristas que pone en el centro de la protección de los derechos a la mujer y la vulneración para su dignidad e integridad el llevar a término un embarazo en alguna de las tres causales.

1 “El presente requerimiento afecta profundas convicciones, porque se trata de decidir sobre la manera en que se protege la vida del que está por nacer y la manera en que se amparan los derechos de la mujer”.

2 “Sabemos que hay posiciones religiosas, valóricas y morales involucradas. No hay país en el mundo donde este tema no haya generado profundas diferencia. Pero no podemos evadir la decisión”.

3 “Sin embargo, no vamos a decidir desde la óptica de la religión, de la moral, de la política, sino que desde la perspectiva de la Constitución. Nosotros tenemos nuestras convicciones personales, pero no podemos decidir conforme a ellas”.

4 “Este no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos, entre personas con y sin escrúpulos. Entre personas religiosas y otras que no lo son”.

5 “Por otra parte, no vamos a decidir si hay aborto en nuestro país. Esa es una decisión que tomó el Congreso Nacional. Vamos a revisar si esta decisión del legislador se enmarca dentro de los márgenes permitidos por la Constitución. Tampoco nos vamos a pronunciar sobre el aborto en general. Lo hacemos sobre este proyecto de ley en particular”.

6 La sentencia establece cuatro criterios de razonamiento de su decisión: el pluralismo que garantiza nuestra Constitución, la autonomía con los derechos de la mujer como persona, el derecho penal concebido como último argumento y los derechos de los pacientes.

7 El fallo asegura que “la Constitución garantiza el pluralismo organizativo y de ideas. Eso impide que se pueda imponer un modelo determinado de pensamiento, de moral, propio de una o más organizaciones, de una o más personas, al resto de la sociedad”.

8 Respecto a los derechos de la mujer, cita la sentencia diversas regulaciones que durante los años han intentado disminuir la desigual brecha entre hombres y mujeres, y es “en el marco de estos nuevos énfasis que debe interpretarse el embarazo y la maternidad. El embarazo es un estado temporal, propio de la mujer, normalmente voluntario, personalísimo, que compromete el cuerpo de la mujer. El embarazo compromete la integridad física y psíquica de la mujer, pues, entre otras cosas, el feto ocupa su cuerpo y provoca transformaciones físicas y fisiológicas”.

9 Respecto “al que está por nacer”, afirma que la Constitución no le otorga la categoría de persona. (…) En este caso, el legislador opta por maximizar la protección del derecho constitucional a la vida de la madre o de la mujer, como es la despenalización en circunstancias excepcionales por su gravedad y dramatismo.

10 “Ciertamente que el costo de interrumpir el embarazo y hacer cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el estatus de persona es alto y puede ser doloroso, pero de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar”.

11 “El que está por nacer mantiene en el vientre materno una existencia común con la madre, sin vida individual ni autónoma, constituyendo una existencia condicionada al nacimiento y a la sobrevivencia un momento siquiera, parece necesaria y razonable la diferenciación entre una persona y un nasciturus, entre un sujeto jurídico pleno de derechos y deberes y un sujeto que es aún una expectativa de persona, una vida en ciernes”.

12 “Toda persona tiene ahora el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su salud. A partir de este cambio de paradigma, es que el proyecto de ley que examinamos se explica. Por una parte, porque exige la voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo. Por la otra, porque exige que intervenga un equipo médico para constatar las causales que permiten dicha interrupción”.